Legislación comunitaria sobre derechos de autor en intenet
La Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo del 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, regula tanto los aspectos intrÃnsecos relacionados con la propiedad intelectual, que pudieran afectar al desarrollo del mercado interior de la Unión, como aquellos otros, derivados de los acuerdos internacionales existentes sobre dicha materia, que pudieran repercutir negativamente en el funcionamiento del mercado internacional de la información.
La Comisión Europea atajó asà las enormes diferencias que se estaban produciendo a la hora de citar los derechos de autor en Internet y que afectan al amplio abanico del tráfico de información. Los 15 estados miembros han tenido 18 meses para adaptar sus respectivas legislaciones a la actual directiva considerada mÃnima y llena de excepciones que trata de armonizar los distintos criterios y tradiciones jurÃdicas sobre los derechos de autor y el copyright en la UE.
La presidenta de la Comisión de Asuntos JurÃdicos de la Eurocámara, la española Ana de Palacio, declaró: \”la directiva trata de armonizar las distintas tradiciones jurÃdicas de los paÃses miembros de la UE en materia de derechos de autor\”, en ocasiones muy diferentes. Tan distintas que la denominada posición común, lejos de ser armónica, está plagada de excepciones. Los gobiernos de los Quince podrán optar entre reglamentar, modificar o rechazar las excepciones.
Una de las directivas más polémicas es la de obtener copias para uso privado. La norma especifica que se refiere a \”reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona fÃsica para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa\”, y cada paÃs deberá determinar cómo la desarrolla. Un ejemplo práctico serÃa, en España, la tasa que la SGAE cobra por cada cinta virgen comercializada.
Asà pues, la adopción de la directiva permite a la UE darse un respiro. Ya podrá ratificar los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derechos de autor y sobre fonogramas y ejecución, de 1996. Además, la coloca en igualdad de condiciones frente a Estados Unidos, donde ya existe legislación: la Digital Millennium Copyright Act.
Fuente: Agencia EFE





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